Hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegan los ciudadanos para pedir amparo una vez agotadas todas las instancias de la justicia ordinaria nacional. Asà ocurrió con una mujer, residente en España, aunque de nacionalidad venezolana, en su reclamación de indemnización porque durante una intervención por cáncer de mama en un hospital español, los médicos le cercenaron el conjunto pezón-areola sin su consentimiento.
La paciente habÃa firmado un documento de consentimiento informado para la intervención, pero en el que no se especificaba la extirpación de esas partes de las mama, de modo que reclamó. En su sentencia, el TEDH le da la razón a la paciente, pero centra su reproche en los tribunales que juzgaron el caso, por no aplicar la legislación nacional sobre la exigencia de consentimiento informado en el ámbito sanitario, pues, según el TEDH, la regulación española en este campo es la adecuada y, por tanto, no entiende, por qué no se aplicó en los juicios nacionales, dándole la razón a la paciente, pues en el consentimiento informado que firmó para la intervención de la mama por cáncer, no quedaba especificado la extirpación de las zonas señaladas.
De este modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia en la reconoce que se ha producido una violación del artÃculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho al respeto a la vida privada y familiar, al no recabar el consentimiento informado de una paciente antes de cercenarle el pezón y la areola de su mama, dentro de una intervención oncológica.
Un cáncer recurrenteLa demandante, con 60 años de edad, fue diagnosticada por segunda vez de cáncer de mama, en esta ocasión en la mama derecha. En enero de 2017, el Hospital Gómez Ulla de Madrid le propuso someterse a una cirugÃa conservadora de la mama y ella firmó un consentimiento informado.
En febrero del mismo año, la paciente fue operada y tras el análisis de las muestras del tejido mamario -que se hicieron de manera inmediata- el equipo médico decidió extirpar el pezón y la areola. A la paciente no le gustó el resultado y reclamó a la ConsejerÃa de Sanidad de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2017, alegando que le habÃan extirpado el pezón y la areola, a pesar de que no habÃa células cancerÃgenas en esa zona y que, además, no habÃa dado su consentimiento informado para ello, pues, según alegó, en el documento de información que firmó, ella autorizó "una cirugÃa conservadora de mama y la extirpación de los ganglios linfáticos", nada más. Reclamó 100.000 euros por el daño producido.
Seguridad oncológicaDesde la ConsejerÃa de Sanidad de Madrid no hubo respuesta y la paciente llevó el caso a la justicia. En septiembre de 2020, el TSJ de Madrid sentenció que el consentimiento que habÃa dado la paciente habÃa sido el adecuado, pues la "seguridad oncológica" era el objetivo prioritario en este caso y "la posibilidad de variar la técnica quirúrgica -como ocurrió al extirparle el pezón y la areola-" se habÃa incluido en la información facilitada a la paciente.
El recurso al Tribunal Supremo de la sentencia del TSJ de Madrid fue inadmitido por falta de interés casacional. Asà que con el no rotundo de la justicia ordinaria, la mujer acudió al TEDH insistiendo en que ella no habÃa consentido la extirpación del complejo pezón-areola y que, por tanto, se habÃa violado el artÃculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Aplicaciones prácticas de la sentenciaTras este fallo y según informan desde el TEDH, se abre un plazo de tres meses para que el fallo sea firme, si ninguna de las partes pide que revise el caso la Gran Sala. Una vez que sea firme, "corresponderá a las autoridades españolas aplicar la sentencia". Es decir, admite que hubo una violación del derecho de la paciente, que habrÃa que indemnizar.
La información y firma del consentimiento el mismo dÃa de la prueba no es válido, ¿Se puede imponer una transfusión sin consentimiento del paciente?, ¿Información verbal o por escrito para el consentimiento? El recurso al TEDH fue presentado el 21 de enero de 2022 y la resolución del caso se ha conocido este jueves, 26 de junio. En su sentencia el Tribunal El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reprocha a la justicia española que no diera la razón a la paciente en su reclamación y confirma la violación del artÃculo 8 del Convenio. Off Soledad Valle OncologÃa GinecologÃa y Obstetricia Off
De izda. a dcha.: Eva Sáez, José Manuel Cucalón e Isabel Egocheaga. Foto: SEMG.
Luis Seijo, Coordinador del Proyecto Cassandra, David de la Rosa, presidente de SEPAR y Juan Carlos Trujillo, coordinador del Cassandra. Foto: SEPAR.